• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 286/2019
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera, transcribiendo su sentencia de 27 de julio de 2020 (rec. 268/2018) su competencia para conocer de la impugnación de disposiciones reglamentarias -como ésta- dictadas por el Gobierno del Estado en sustitución de las instituciones de Cataluña, al amparo de lo autorizado por el Senado conforme al art. 155 CE. Tras ello, examina la pretensión de la recurrente de declararse la nulidad del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20", o, subsidiariamente, las letras c) y d) de su artículo 6.3.5 y los objetivos 4b.9, 5b.2 y 6b.24, 6b.25 y 6b.26 del PRECAT20. Para ello, transcribe nuevamente lo dicho en la referida sentencia 1120/20 y concluye declarando la nulidad de pleno derecho del art. 6.3º.5ª.c) y d) del Real Decreto y los objetivos que se contienen en el PRECAT20, apartados 4b-9, 5b-2, 6b-24, 25 y 26, pues argumenta que las disposiciones impugnadas fijaban objetivos que excedían de los fijados para el conjunto del Estado, sin que estuviera autorizado ex art.31.3º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, pues el Consejo de Ministros actuaba potestades autonómicas. Sin embargo, y siempre de acuerdo con lo resuelto en aquella sentencia, rechaza la nulidad del Real Decreto por las aducidas omisión de un segundo trámite de información pública, arbitrariedad y no respetar el contenido mínimo de estos Planes autonómicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5833/2019
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: aclarar si la pérdida de la condición de guardia civil enerva los efectos de la suspensión judicial de la condena ex artículo 4.4 del Código Penal y, a su vez, si cabe, entender que el auto de suspensión permite dejar sin efecto la pérdida de la condición de Guardia Civil o, si tal pérdida es ajena a la ejecución de la sentencia y procede por el mero hecho de la condena, se ejecute o no. Para el TS firme la sentencia condenatoria penal y acordada por la Administración la pérdida de la condición de funcionario público, ya sea por acto firme o no pero no suspendido, no cabe el reintegro por el hecho de que se haya suspendido la ejecución de la condena penal pues ésta no alcanza a un efecto administrativo automático, debido y ajeno a la ejecución penal. En particular, la suspensión de la ejecución de la pena la acuerda discrecionalmente el juez penal, y se haya acordado o, solicitada, esté pendiente de acordarse, no enerva la potestad de la Administración -ni la deja sin contenido, de haberse dictado- para ejercer su potestad de resolución de la relación funcionarial, de acordarse tal suspensión en sede penal no por ello debe reintegrarse al funcionario al cuerpo del que fue excluido. Si se otorga el indulto, es cuando procederá el reintegro de la función pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 5626/2018
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto examinado se refiere a una resolución (auto) de un órgano de la jurisdicción civil, que declara la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que se remite a los interesados, sin indicación de plazo de impugnación o personación ni identificación de norma que así lo establezca. En estas circunstancias, no resulta justificada la aplicación analógica de las previsiones establecidas en el art. 5.3 de la LJCA que hace la Sala de instancia en el auto que inadmite el recurso por extemporáneo, pues como razona el TS respondiendo a la cuestión que presenta interés casacional objetivo, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo cuando dicha interposición está precedida de la resolución de un órgano perteneciente a otro orden jurisdiccional (en este caso civil) declarando la falta de jurisdicción del mismo por entender que el asunto corresponde al conocimiento del jurisdiccional contencioso-administrativo es el general de dos meses que señala el artículo 46.1 de la LJCA. Y ello por cuanto la aplicación del plazo de un mes previsto en el citado art. 5.3 LJCA vendría a limitar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, sin una previsión legal específica al respecto, introduciendo una causa de inadmisibilidad en virtud de una interpretación analógica restrictiva, que no resulta proporcionada ni acorde al principio pro actione.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Lo que considera la actora es que la decisión administrativa de guarda provisional y la posterior decisión judicial que atribuyó la guarda y custodia al padre se basaron en los informes elaborados en el seno del expediente administrativo, que, a su juicio, fueron arbitrarios y tendenciosos y le imputaron un irreal estado psíquico perjudicial para el menor, lo que supuso una vulneración de sus derechos fundamentales y le produjo daños y perjuicios indemnizables. Al conferírsele traslado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para que se pronunciara sobre la jurisdicción competente, entendió que lo era el orden contencioso-administrativo, basándose en la sola alegación de que, a pesar de haber conocido previamente la jurisdicción civil, estando ya cerrado el expediente administrativo, la acción ejercitada pretendía la restitución de sus cercenados derechos fundamentales como consecuencia de la arbitraria actuación administrativa. Debe declararse, en consecuencia, la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer del procedimiento, ya que en él no hay nada que decidir sobre la protección del menor, pues la pretensión se circunscribe, por una parte, a la declaración de nulidad de pleno derecho de determinados actos administrativos y, por otra, a la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto la impugnación de las resoluciones de la Sección Consular de una Embajada de España en el extranjero por las que se acordó denegar la legalización de un acta de matrimonio y de otra de divorcio, resoluciones dictadas por un órgano de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, dictadas con sujeción a la normativa aplicable referida a la intervención de las autoridades diplomáticas españolas en el proceso de legalización de documentos extranjeros. Se está, por lo tanto, ante el control de la legalidad de actos de la Administración pública sujetos al derecho administrativo, cuyo control debe ejercerse a través del recurso contencioso-administrativo. No es obstáculo para alcanzar esta conclusión que los actos administrativos impugnados afecten al estado civil de las personas ni que los encargados de los registros civiles españoles deban calificar las actas de registros civiles extranjeros que se presenten ante ellos como títulos inscribibles o para surtir efectos en cualquier tipo de actuación registral, cuya calificación negativa podría ser recurrida en el propio ámbito registral o ante la jurisdicción civil. La solicitud solo iba dirigida a obtener la legalización de dos documentos, requisito formal para garantizar su autenticidad y presupuesto previo para que los mismos pudieran ser reconocidos ante las autoridades españolas, no solo registrales, sino también judiciales, policiales, de extranjería, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial. No es lícito incluir en la misma argumentos de legalidad ordinaria -ya desestimados en la resolución presuntamente errónea-, como fuere la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del recurso y que ya fuera descartada por esta en múltiples ocasiones, incluso a través de incidente extraordinario de nulidad de actuaciones. La resolución de tal cuestión competencial está dentro de los cánones ordinarios de la hermenéutica jurídica y no cabe reputarla como error craso, patente o indubitado que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas, no pudiendo hacerse uso del procedimiento de declaración judicial como una tercera instancia o casación encubierta. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general. Resolución de 30-9-2016 por la que se aprobó el listado de medicamentos seleccionados correspondientes a la convocatoria efectuada por resolución de 21-07-2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 63/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales. Tras rechazar la falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pues el Acuerdo impugnado no tiene por objeto establecer decisión alguna sobre la materia de prevención de riesgos laborales, así como la falta de legitimación activa de la Asociación recurrente, pues el Acuerdo impugnado afecta potencialmente al funcionamiento en sí mismo de todos aquellos órganos judiciales a los que se refiere y, por tanto, de los jueces y magistrados que los sirven, estima el recurso contencioso-administrativo. El artículo 560.1 LOPJ no debe interpretarse en el sentido de que para la elaboración y aprobación de los sistemas a que se refiere, dirigidos sólo a determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, o cada tipo de ellos, baste la intervención del CGPJ, del Ministerio de Justicia, y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, sino que es necesaria la participación de las Asociaciones judiciales, que tienen un conocimiento actualizado de la situación real de los órganos jurisdiccionales y de sus dificultades, y la adopción de un acuerdo como el recurrido, de tantísima transcendencia, exige abrir para aquéllas un cauce de participación eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite la demanda de revisión promovida, pues, siendo la sentencia que alcanzó firmeza la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la demanda se dirige, de forma consciente y explícita, sólo contra la sentencia del Juzgado, con absoluta preterición de la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de la que no dice una sola palabra. Recuerda así que el procedimiento de revisión es un remedio de carácter excepcional y extraordinario de rescisión de las sentencias firmes, de forma que, cuando nos hallamos ante una sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de este orden jurisdiccional, que ha sido recurrida en apelación, y la apelación ha sido resuelta por sentencia que ha puesto término al debate procesal entablado, es claro que la cualidad de firmeza, a los efectos del cauce revisorio que nos ocupa, no puede predicarse de la sentencia del juzgado sino de la de apelación, pues la sentencia de primera instancia no tenía esa cualidad de firmeza y justamente por eso pudo ser combatida en apelación. Añade también que la actuación de la parte es, además, incoherente desde la perspectiva de la competencia procesal, pues el Tribunal Supremo sólo tiene competencia para conocer de las demandas de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo (art. 12.2 c] LJCA).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 432/2019
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incompetencia del CGPJ para conocer del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la letrada de la Administración de Justicia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las diligencias de ordenación de 27 de mayo y 3 de junio del mismo año, por las que se deniega la expedición de los testimonios de las actuaciones solicitados. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. En la resolución recurrida se pone de manifiesto que el órgano autor del acto recurrido en alzada es una Letrada de la Administración de Justicia que depende del Ministerio de Justicia y que por ello carece de la condición de órgano integrado en la estructura organizativa del CGPJ, concluyendo en la incompetencia del CGPJ para conocer de ese recurso de alzada con remisión del mismo al Secretario de Gobierno del TS; y ese fundamento de la resolución impugnada permanece inalterado pues no resulta combatido en el escrito de demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.